Banco Atlas se expone a fuertes multas y sus directivos a la cárcel
Directivos del banco Atlas se exponen a sanciones administrativas y penales por presunto lavado de dinero. El banco de los Zuccolillo debió considerar los factores de riesgo para otorgar millonario crédito. Atlas está bajo la lupa de la Fiscalía por no haber realizado la debida diligencia para otorgar un préstamo.
Fuente: Por Jorge Torres Romero y Cinthia Mora
Los directivos del banco Atlas podrían ser imputados por lavado de dinero y se expondrían a una pena carcelaria de hasta 10 años, por presuntamente no haber aplicado una debida diligencia para otorgar un préstamo hipotecario de US$ 6,5 millones a un tractorista que era el testaferro del poderoso narcotraficante Luis Carlos da Rocha, alias Cabeza Branca.
Una causa fiscal fue abierta en febrero del año pasado contra varios bancos, entre ellos Atlas, de la familia Zuccolillo, por sus aparentes vínculos con Luis Carlos da Rocha, quien estaba siendo investigado en un caso anterior por narcotráfico. El Ministerio Público pudo determinar que dentro de la investigación al mafioso aparecen indicios de faltas de diligencias de parte de algunas entidades para el otorgamiento de créditos y por ende se decidió abrir otra causa puntual por el hecho punible de lavado de dinero.
ATLAS OBVIÓ POLÍTICA DE DEBIDA DILIGENCIA
Un reglamento de la Seprelad, referente a la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos, entró en vigencia el primer día hábil de febrero del 2014. Sus disposiciones son sumamente claras y se aplican al caso de Atlas, porque el llamativo préstamo hipotecario fue otorgado en noviembre del 2015.
Entre los mandatos de la resolución figura la política de debida diligencia a ser aplicada para el cliente, como la obligatoriedad de la identificación y actualización de las documentaciones. En ese sentido expresa que “al inicio de la relación comercial, la entidad está obligada a identificar por medios fehacientes a sus clientes y beneficiarios finales”. Para ello, el banco “debe establecer procedimientos de identificación de sus clientes y beneficiarios finales, pudiendo delegar dicho proceso a terceros. La responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación corresponde exclusivamente a la entidad”.
Este reglamento también prevé un monitoreo de las transacciones, el cual debe contemplar medidas y controles que permitan a la entidad bancaria cerciorarse de que todas las operaciones y transacciones realizadas por sus clientes y beneficiarios finales, durante la relación comercial, sean compatibles con su perfil, su capacidad económica-financiera y su límite operativo autorizado, además de determinar que las transacciones realizadas concuerden con la actividad y capacidad económica del cliente; con el propósito y naturaleza de la relación comercial y con el volumen de operaciones esperado.
Así también, la entidad debe hacer llenar un formulario al cliente, con todos sus datos. Para las personas físicas, debe constar de la descripción de la actividad económica principal (de servicio, comercial, industrial, ocupación, profesión, oficio u otro). Mientras que para las personas jurídicas, debe figurar la identificación del negocio o de las actividades principales del cliente, con la declaración jurada de impuestos.
Los bancos, tal como debió hacer Atlas, están obligados a aplicar medidas de debida diligencia ampliada a los clientes clasificados como de “riesgo alto”. Para eso, deben obtener información adicional, como su ocupación y su volumen patrimonial, sobre las razones de las transacciones que efectúa, corroborar in situ la existencia y actividad del cliente, y monitorear constantemente el desarrollo de la relación comercial.
Para evaluar el riesgo del cliente, el banco debe tener en cuenta una serie de factores. En el caso de Atlas, al parecer se habría obviado, por ejemplo, la de adoptar criterios por la zona identificada de cultivo o tráfico de drogas. También debe considerar los datos oficiales que vayan surgiendo para ir cambiando el perfil del cliente.
Era responsabilidad del banco Atlas conocer a su cliente que resultó ser un tractorista, que actuaba de testaferro del narco “Cabeza Branca”, y que ofreció como hipoteca una estancia que en realidad pertenecía al mafioso criminal. Ante esta aparente mala diligencia, sus directivos se exponen hoy a fuertes sanciones administrativas y penales, en el caso de corroborarse la presunción que tiene la Fiscalía.
¿A QUÉ SE EXPONE EL BANCO ATLAS?
La Ley Nº 1015, que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, establece una sanción penal para el delito de lavado de dinero, con un castigo de pena penitenciaria de dos a diez años. Se hace la salvedad que el juez podrá dejar de aplicar la pena al coautor o partícipe si este colabora espontánea y efectivamente con las autoridades para el descubrimiento del ilícito, para la individualización de los autores principales o para la ubicación de los bienes, derechos o valores que fueron objeto del delito.
La normativa establece además agravantes para los empleados, funcionarios, directores, propietarios u otros representantes autorizados de los sujetos obligados que tengan participación en el delito de lavado.
Para las personas jurídicas se establece una sanción administrativa, que va desde una nota de apercibimiento, amonestación pública, multas de entre el 50% y 100% de la operación infractora, hasta una suspensión temporal de treinta a ciento ochenta días.
Senado rechaza proyecto que regula la tenencia de “perros peligrosos”
El pleno del Senado, en votación electrónica, resolvió el rechazo del proyecto de Ley “Que establece el régimen jurídico de la tenencia de perros potencialmente peligrosos”, vuelve a la Cámara de Diputados, donde tuvo origen.
La iniciativa contaba con media sanción en la Cámara Baja, pero en sesión extraordinaria de la Cámara Alta fue rechaza, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión de Legislación, que sugirió el rechazo.
Tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales. Para la senadora Celeste Amarilla, se trata de una cuestión que se debe regular con instrumentos jurídicos menores y no con una Ley.
La iniciativa surgió tras los reiterados casos que involucraron a perros de la raza pitbull donde personas o animales terminaban dañados físicamente.
El tema fue suficientemente debatido, con audiencias públicas, consultas con profesionales e instituciones correspondientes.
Cabe recordar la vigencia de la ley N° 5.892/17, que modifica los artículos 10° y 38° de la Ley N° 4.840/13 - “De protección y bienestar animal”, que establece entre las funciones de la Dirección de Bienestar Animal, una reglamentación para la tenencia de animales peligrosos.
Por no tener registro, imputan a conductor del auto arrastrado por el raudal en Luque
El Ministerio Público imputó por exposición al peligro en el tránsito terrestre al agente Lince que conducía automóvil arrastrado por raudal en Luque. A través de un informe de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci) se confirmó que el joven no tenía registro de conducir,
El fiscal Jorge Escobar, responsable de la investigación, formuló la imputación contra el agente del Grupo Lince porque carecía de registro de conducir al momento en que ocurrieron los hechos.
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La tragedia ocurrió el pasado 24 de abril cuando un vehículo Toyota, modelo Premio, en el que iban cinco personas para el egreso del curso Lince en el complejo de la Secretaría Nacional de Deportes (SND), fue arrastrado por el raudal hasta un arroyo ubicado detrás del Club Valderrama.
Madre e hija murieron en el siniestro, y tres agentes del Grupo Lince lograron salir del vehículo, uno de ellos era quien manejaba el rodado y, según los datos, solicitó su registro un día después del accidente.
“Eso se pudo contrastar con la OPACI, que es la organización que nuclea a los organismos municipales, donde se pudo constatar la misma información, por lo tanto hemos solicitado la ampliación de la imputación. Pedimos también las medidas alternativas para este efectivo policial” explicó el fiscal a la radio 780 AM.
La carencia de licencia es un delito penal tipificado en el artículo 217, que tiene dos incisos, uno de ellos habla de la exposición al peligro en el tránsito terrestre, hecho por el que el agente Lince fue imputado.
En la causa ya está imputado el intendente de Luque, Carlos Echeverría, por los delitos de intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre y homicidio culposo.
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Parlamentarios reconocen a jinetes uruguayos que siguieron la huella de Artigas
La Cámara de Diputados condecoró con el premio “Padres de la Patria” a dos grupos de jinetes uruguayos denominados: “Marcha del Paraguay, siguiendo la huella del Gral. José Gervasio Artigas”; y “Marcha Paraguay 2024”.
Se trata de dos grupos de jinetes uruguayos que iniciaron una travesía a caballo hasta Paraguay, recreando el mismo camino que realizó el General José Gervasio Artigas al ser aceptado su pedido de exilio por parte del Dr. Rodríguez de Francia en 1820.
El proyectista del documento fue el diputado Pastor Vera Bejarano (PLRA-San Pedro), quien manifestó que los jinetes uruguayos realizaron un recorrido de 1.000 kilómetros a caballo hasta nuestra ciudad capital, Asunción.
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“30 jinetes y 42 caballos hicieron el mismo recorrido del padre de la patria uruguaya, militar, político y estadista, Gral. José Gervasio Artigas, quien lideró la guerra de la independencia de las provincias unidas del Río de la Plata, considerado jefe de los orientales y protector de los pueblos libres”, expresó.
El legislador agregó que este reconocimiento lleva el nombre de “Padres de la Patria”, un premio para instituciones, organizaciones públicas o privadas cuya labor, aporte, servicios y logros redunden en beneficio del país.
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Remarcó que los jinetes son portadores de mensajes de paz, hermandad, fraternidad y solidaridad de los niños escolares del Uruguay a los niños de la Escuela Uruguaya en Asunción.